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Reglamento Rotaract Club San Pedro


Reglamento interno 2001 - 2002 ROTARACT CLUB SAN PEDRO DE JUJUY

Artículo 1 – Elecciones
1- La elección para el cargo de presidente se celebrará anualmente con antelación al 30 de Noviembre. El presidente elegido tomará posesión de su cargo el 1 de Julio. El año de un club Rotaract será el mismo que el año rotario.
2- Las postulaciones para el cargo de presidente se harán oralmente. En la reunión siguiente a la postulación se presentarán las propuestas de los candidatos (quienes deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para ser elegibles) y la votación se realizará en la reunión ordinaria que siga a la reunión en la que se presentaron las propuestas y será secreta por medio de papeletas, "siendo requisito fundamental que se encuentren presentes los miembros de la Comisión Directiva". Será elegido el candidato que reciba la mayoría de los votos emitidos por los socios presentes, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones. El club se reserva el derecho a elegir la forma de la postulación.
3- En caso de empate en la votación, decidirán el presidente en ejercicio junto al resto de la comisión directiva, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones en una reunión extraordinaria de comisión que siga a la reunión de la votación, entre los candidatos empatados que obtuviesen la mayoría de los votos.
4- En el caso de quedar vacantes el cargo de presidente, vicepresidente y vocales en fecha anterior a la finalización del período, se hará cargo el inmediato en jerarquía, dentro de las dos semanas posteriores a la dimisión; este cargo será ocupado hasta el final del período en ejercicio. Si se tratara de algún otro miembro de la Comisión, esta misma se encargará de conseguir el más capaz y adecuado reemplazante.
5- De persistir el cargo vacante sin su debido reemplazo, por motivos personales o de fuerza mayor se recurrirá a llamar a elecciones por dicho cargo de la misma manera en la que se elegiría anualmente a los integrantes de la comisión directiva, siguiendo todas las pautas antes mencionadas.
Artículo 2 - Junta directiva
1- La junta directiva estará conformada por el presidente, el vicepresidente, el vocal 1°, 2° y 3°, el secretario, el tesorero más que serán elegidos por los socios del club, entre quienes reciban mayor cantidad de votos, de la misma manera en que se elige al presidente, en una fecha anterior a la primer reunión de la junta directiva correspondiente.
2- La junta directiva tendrá la facultad de decidir el destino de los fondos del club, de acuerdo a los objetivos del período.
Artículo 3 - Deberes y facultades de los funcionarios
1- Presidente. Este funcionario presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias del club y de la junta directiva. Nombrará al vicepresidente, al secretario, al tesorero, a los presidentes de comités y todos los comités permanentes y especiales, además del macero y el macero suplente, y en el caso de producirse una vacante podrá llenarla. El presidente es miembro ex oficio de todos los comités, y debe mantenerse en contacto con el club patrocinador y el representante distrital de Rotaract para asegurar que se hallen informados de todas las decisiones que tome el club. Además, el presidente podrá con la aprobación de la junta directiva, crear los comités que creyese convenientes.
2- Vicepresidente. Este funcionario sucederá al presidente en su cargo en caso de que éste, por cualquier circunstancia, tuviera que abandonarlo y, en ausencia del presidente, presidirá todas las reuniones del club y la junta directiva. El vicepresidente es miembro ex oficio de todos los comités.
3- Secretario. Este funcionario conservará todos los registros del club, redactará las actas de todas las reuniones del club y de la junta directiva y proporcionará copias de las mismas al presidente del comité Rotaract del club rotario patrocinador. Toda comunicación desde y hacia el club debe pasar por secretaría, excepto en los casos que el presidente no lo considere necesario. Esto implica el deber que tiene cada socio de realizar las comunicaciones a través de la secretaría.
4- Tesorero. Este funcionario tendrá a su cargo la custodia de los fondos del club, cobrará las cuotas, y mantendrá al día el registro de todas las operaciones y depositará tales fondos en un banco aprobado por la junta directiva. En cada reunión del club presentará un informe del estado financiero del club y mantendrá la documentación respectiva a disposición de cualquier socio que desee revisarla. Todo desembolso se hará con la firma de dos socios autorizados por la junta directiva. El tesorero está autorizado a tener en su poder, si lo creyese conveniente, un monto de dinero para solventar los gastos corrientes del club, monto que será determinado por la junta directiva. El tesorero es miembro del comité de finanzas.
5- Vocales. Estos funcionarios tendrán a su cargo la responsabilidad de dirigir un comité cada uno según el perfil de estos, como así también el deber de asistir a las reuniones de junta directiva.
Artículo 4 - Reuniones.
1- Las reuniones del club se celebrarán semanalmente y las reuniones de la junta directiva por lo menos una vez al mes, en el lugar y hora más convenientes para los socios.
2- La mayoría de los socios, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, constituirá quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias del club. Habrá quórum para una reunión de la directiva cuando asistan a la misma cinco miembros de la junta, uno de los cuales deberá ser el presidente o el vicepresidente.
3- La falta de quórum en una reunión no implica que esta no se lleve a cabo, sino que en ella no se podrán realizar elecciones ni votaciones.
Artículo 5 - Cuotas.
1- La cuota mensual será determinada por la mayoría de los socios, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, para cada año rotario, pudiendo modificarla durante el transcurso del período.
2- El propósito de la cuota es el de cubrir los gastos generales del club, pudiendo ser usada además en la implementación de los proyectos, y en los gastos generados por la capacitación de los socios, u otros gastos que los mismos puedan generar.
Artículo 6 - Comités.
Los comités permanentes del Rotaract Club San Pedro de Jujuy son:
1- Servicio en el Club. Este comité será responsable de estimular la asistencia de los socios, aumentar la membresía, desarrollar programas que estimulen el compañerismo, redactar el boletín del club, y demás asuntos que se estimen adecuados.
2- Servicio Internacional. Este comité tendrá como responsabilidad desarrollar actividades para prestar servicio promoviendo la comprensión internacional y la buena voluntad entre los pueblos del mundo.
3- Servicio en la Comunidad. Este comité tendrá como responsabilidad aumentar el conocimiento y la comprensión de las necesidades, problemas y oportunidades de la comunidad y formular y desarrollar las actividades adecuadas para servir a la misma.
4- Fomento Profesional. Este comité tendrá como responsabilidad capacitar a los socios para lograr en ellos aptitudes que les sirvan en el desempeño de sus profesiones y su vida privada y rotaractiana, estimulando la concienciación y aceptación de elevadas normas de ética.
5- Finanzas. Este comité formulará los métodos y medios para financiar cualquiera y todas las actividades del club que requieran fondos, en colaboración con el comité que sea del caso.
6- Relaciones Públicas. Este comité será responsable de la difusión de las actividades y promoción del club ante la comunidad, a través de diferentes medios.
Cada comité tendrá el deber de planear e iniciar anualmente al menos una actividad en sus respectivos campos, actividad en la que deberán participar todos o la mayoría de los socios del club.
Artículo 7 - De los proyectos.
1- Los proyectos se presentarán en la reunión ordinaria o extraordinaria del club, a cargo del comité correspondiente sin perjuicio de corresponder la autoría a un socio que no integre dicho comité.
2- Todo proyecto deberá tener una visión integral, teniendo en cuenta la planificación, la concreción y la evaluación. Todos estos pasos quedarán documentados en la carpeta de proyecto si, inclusive los proyectos que no hayan sido concretados.
3- Los proyectos del club serán votados por todos los socios presentes en reunión ordinaria o extraordinaria. El proyecto será aprobado cuando obtenga el voto afirmativo de la mayoría de los socios del club, directamente levantando la mano para apoyarlo o no haciéndolo para rechazarlo. Sólo deberán apoyar los proyectos aquellos socios que acepten la responsabilidad de llevarlo a cabo. El voto a favor del proyecto implica la aceptación de esta responsabilidad.
Artículo 8 - De las obligaciones.
Estará al día en el cumplimiento de sus obligaciones quien:
1- Haya abonado la cuota correspondiente al mes próximo pasado.
2- Haya asistido a por lo menos dos de las últimas tres reuniones ordinarias o extraordinarias, o acredite asistencia en otro club Rotaract, o que justifique adecuadamente su inasistencia ante la junta directiva.
3- Haya asistido a por lo menos un encuentro rotaractiano durante el año anterior al momento de la consideración. Quedan exentos de este requisito aquellos socios que tengan una antigüedad inferior a un año.
Artículo 9 - Calidad de los socios.
1- La calidad de socio se obtiene a partir de la aceptación del aspirante por la junta directiva, y de la aceptación por parte del aspirante de todo lo dispuesto por este reglamento, por los estatutos prescriptos a los clubes Rotaract y por la declaración de normas sobre los clubes Rotaract.
2- *Un socio podrá pedir licencia durante un tiempo determinado. Este pedido será estudiado por la junta directiva y esta decidirá su aprobación. Durante el período que dure la licencia, el socio no pagará la cuota mensual, no será tenido en cuenta en el cómputo de la asistencia, ni tendrá voto en elecciones o votaciones de proyectos. Además podrá asistir a cualquier evento de capacitación, pero sin recibir apoyo del club.
3- Un socio podrá renunciar al club por medio de una nota dirigida a la junta directiva, previo cumplimiento del pago de cualquier deuda que mantenga con el club. La renuncia implica que el ex socio deberá renunciar al derecho de utilizar el nombre y emblema de Rotaract.
Artículo 10 - De las sanciones.
1- El órgano que evaluará la conducta de los socios en Rotaract Club de San Pedro de Jujuy es la junta directiva del mismo, sin perjuicio de la posterior evaluación que pudiera realizar Rotary Club de San Pedro de Jujuy, en caso de queja planteada por cualquiera de las partes.
2- Cuando las circunstancias así lo indiquen, la junta directiva podrá mantener las actuaciones en reserva.
3- El procedimiento se realizará en una reunión extraordinaria convocada por la junta directiva y en la que deberán estar presentes las partes (personalmente o por medio de representante) y al menos 5 miembros de la junta directiva.
4- Cualquier persona está habilitada para iniciar el procedimiento contra cualquier socio, manifestándolo por escrito a cualquier miembro de la junta directiva, la cual deberá solicitar reunión extraordinaria de junta directiva para tratar el tema.
5- La resolución, y su fundamentación, no deberá tardar más de un mes luego de planteada la cuestión ante el miembro de la junta; la misma debe ser por escrito y constar en actas.
6- Las conductas sancionables y las sanciones serán determinadas por la junta directiva.
Artículo 11 - Enmiendas.
1- Este reglamento podrá ser modificado con la aprobación de dos tercios (2/3) de los socios del club que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, en una reunión ordinaria o extraordinaria, siempre que se haya notificado a los socios sobre la intención de efectuar tal votación en la reunión anterior a la misma. La enmienda deberá ser aprobada por el club rotario patrocinador.
2- Este reglamento no podrá contravenir en ninguna forma lo dispuesto en los estatutos prescriptos a los clubes Rotaract.
Notas:
I - Para poder asistir a la capacitación para presidentes electos.
II - Por cualquier medio, ya sea electrónico o no.
III - Esta carpeta deberá estar disponible para consultas de cualquier socio.
IV - Ver en el Manual de Rotaract. * Pendiente de ser estudiado (si es o no conveniente para el Club) por la totalidad de los socio.
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