Reglamento Rotaract Club San Pedro
Reglamento
interno 2001 - 2002 ROTARACT CLUB SAN PEDRO DE JUJUY
Artículo 1 –
Elecciones
1- La elección
para el cargo de presidente se celebrará anualmente con antelación al 30 de
Noviembre. El presidente elegido tomará posesión de su cargo el 1 de Julio. El
año de un club Rotaract será el mismo que el año rotario.
2- Las
postulaciones para el cargo de presidente se harán oralmente. En la reunión
siguiente a la postulación se presentarán las propuestas de los candidatos
(quienes deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para ser
elegibles) y la votación se realizará en la reunión ordinaria que siga a la
reunión en la que se presentaron las propuestas y será secreta por medio de
papeletas, "siendo requisito fundamental que se encuentren presentes los
miembros de la Comisión Directiva". Será elegido el candidato que reciba
la mayoría de los votos emitidos por los socios presentes, que estén al día en
el cumplimiento de sus obligaciones. El club se reserva el derecho a elegir la
forma de la postulación.
3- En caso de
empate en la votación, decidirán el presidente en ejercicio junto al resto de
la comisión directiva, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones
en una reunión extraordinaria de comisión que siga a la reunión de la votación,
entre los candidatos empatados que obtuviesen la mayoría de los votos.
4- En el caso
de quedar vacantes el cargo de presidente, vicepresidente y vocales en fecha
anterior a la finalización del período, se hará cargo el inmediato en
jerarquía, dentro de las dos semanas posteriores a la dimisión; este cargo será
ocupado hasta el final del período en ejercicio. Si se tratara de algún otro
miembro de la Comisión, esta misma se encargará de conseguir el más capaz y
adecuado reemplazante.
5- De persistir el cargo vacante sin
su debido reemplazo, por motivos personales o de fuerza mayor se recurrirá a
llamar a elecciones por dicho cargo de la misma manera en la que se elegiría
anualmente a los integrantes de la comisión directiva, siguiendo todas las pautas
antes mencionadas.
Artículo 2 -
Junta directiva
1- La junta
directiva estará conformada por el presidente, el vicepresidente, el vocal 1°,
2° y 3°, el secretario, el tesorero más que serán elegidos por los socios del
club, entre quienes reciban mayor cantidad de votos, de la misma manera en que
se elige al presidente, en una fecha anterior a la primer reunión de la junta
directiva correspondiente.
2- La junta
directiva tendrá la facultad de decidir el destino de los fondos del club, de
acuerdo a los objetivos del período.
Artículo 3 -
Deberes y facultades de los funcionarios
1- Presidente.
Este funcionario presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias del club
y de la junta directiva. Nombrará al vicepresidente, al secretario, al
tesorero, a los presidentes de comités y todos los comités permanentes y
especiales, además del macero y el macero suplente, y en el caso de producirse
una vacante podrá llenarla. El presidente es miembro ex oficio de todos los
comités, y debe mantenerse en contacto con el club patrocinador y el
representante distrital de Rotaract para asegurar que se hallen informados de
todas las decisiones que tome el club. Además, el presidente podrá con la
aprobación de la junta directiva, crear los comités que creyese convenientes.
2-
Vicepresidente. Este funcionario sucederá al presidente en su cargo en caso de
que éste, por cualquier circunstancia, tuviera que abandonarlo y, en ausencia
del presidente, presidirá todas las reuniones del club y la junta directiva. El
vicepresidente es miembro ex oficio de todos los comités.
3- Secretario.
Este funcionario conservará todos los registros del club, redactará las actas
de todas las reuniones del club y de la junta directiva y proporcionará copias
de las mismas al presidente del comité Rotaract del club rotario patrocinador.
Toda comunicación desde y hacia el club debe pasar por secretaría, excepto en
los casos que el presidente no lo considere necesario. Esto implica el deber
que tiene cada socio de realizar las comunicaciones a través de la secretaría.
4- Tesorero.
Este funcionario tendrá a su cargo la custodia de los fondos del club, cobrará
las cuotas, y mantendrá al día el registro de todas las operaciones y
depositará tales fondos en un banco aprobado por la junta directiva. En cada
reunión del club presentará un informe del estado financiero del club y mantendrá
la documentación respectiva a disposición de cualquier socio que desee
revisarla. Todo desembolso se hará con la firma de dos socios autorizados por
la junta directiva. El tesorero está autorizado a tener en su poder, si lo
creyese conveniente, un monto de dinero para solventar los gastos corrientes
del club, monto que será determinado por la junta directiva. El tesorero es
miembro del comité de finanzas.
5- Vocales.
Estos funcionarios tendrán a su cargo la responsabilidad de dirigir un comité
cada uno según el perfil de estos, como así también el deber de asistir a las
reuniones de junta directiva.
Artículo 4 -
Reuniones.
1- Las
reuniones del club se celebrarán semanalmente y las reuniones de la junta
directiva por lo menos una vez al mes, en el lugar y hora más convenientes para
los socios.
2- La mayoría
de los socios, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones,
constituirá quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias del club.
Habrá quórum para una reunión de la directiva cuando asistan a la misma cinco
miembros de la junta, uno de los cuales deberá ser el presidente o el
vicepresidente.
3- La falta de
quórum en una reunión no implica que esta no se lleve a cabo, sino que en ella
no se podrán realizar elecciones ni votaciones.
Artículo 5 -
Cuotas.
1- La cuota
mensual será determinada por la mayoría de los socios, que estén al día en el
cumplimiento de sus obligaciones, para cada año rotario, pudiendo modificarla
durante el transcurso del período.
2- El propósito de la cuota es el de
cubrir los gastos generales del club, pudiendo ser usada además en la
implementación de los proyectos, y en los gastos generados por la capacitación
de los socios, u otros gastos que los mismos puedan generar.
Artículo 6 -
Comités.
Los comités
permanentes del Rotaract Club San Pedro de Jujuy son:
1- Servicio en
el Club. Este comité será responsable de estimular la asistencia de los socios,
aumentar la membresía, desarrollar programas que estimulen el compañerismo,
redactar el boletín del club, y demás asuntos que se estimen adecuados.
2- Servicio
Internacional. Este comité tendrá como responsabilidad desarrollar actividades
para prestar servicio promoviendo la comprensión internacional y la buena
voluntad entre los pueblos del mundo.
3- Servicio en
la Comunidad. Este comité tendrá como responsabilidad aumentar el conocimiento
y la comprensión de las necesidades, problemas y oportunidades de la comunidad
y formular y desarrollar las actividades adecuadas para servir a la misma.
4- Fomento
Profesional. Este comité tendrá como responsabilidad capacitar a los socios
para lograr en ellos aptitudes que les sirvan en el desempeño de sus
profesiones y su vida privada y rotaractiana, estimulando la concienciación y
aceptación de elevadas normas de ética.
5- Finanzas.
Este comité formulará los métodos y medios para financiar cualquiera y todas
las actividades del club que requieran fondos, en colaboración con el comité
que sea del caso.
6- Relaciones
Públicas. Este comité será responsable de la difusión de las actividades y
promoción del club ante la comunidad, a través de diferentes medios.
Cada comité tendrá el deber de
planear e iniciar anualmente al menos una actividad en sus respectivos campos,
actividad en la que deberán participar todos o la mayoría de los socios del
club.
Artículo 7 - De
los proyectos.
1- Los
proyectos se presentarán en la reunión ordinaria o extraordinaria del club, a
cargo del comité correspondiente sin perjuicio de corresponder la autoría a un
socio que no integre dicho comité.
2- Todo
proyecto deberá tener una visión integral, teniendo en cuenta la planificación,
la concreción y la evaluación. Todos estos pasos quedarán documentados en la
carpeta de proyecto si, inclusive los proyectos que no hayan sido concretados.
3- Los proyectos del club serán
votados por todos los socios presentes en reunión ordinaria o extraordinaria.
El proyecto será aprobado cuando obtenga el voto afirmativo de la mayoría de
los socios del club, directamente levantando la mano para apoyarlo o no haciéndolo
para rechazarlo. Sólo deberán apoyar los proyectos aquellos socios que acepten
la responsabilidad de llevarlo a cabo. El voto a favor del proyecto implica la
aceptación de esta responsabilidad.
Artículo 8 - De
las obligaciones.
Estará al día
en el cumplimiento de sus obligaciones quien:
1- Haya abonado
la cuota correspondiente al mes próximo pasado.
2- Haya
asistido a por lo menos dos de las últimas tres reuniones ordinarias o
extraordinarias, o acredite asistencia en otro club Rotaract, o que justifique
adecuadamente su inasistencia ante la junta directiva.
3- Haya asistido a por lo menos un
encuentro rotaractiano durante el año anterior al momento de la consideración.
Quedan exentos de este requisito aquellos socios que tengan una antigüedad
inferior a un año.
Artículo 9 -
Calidad de los socios.
1- La calidad
de socio se obtiene a partir de la aceptación del aspirante por la junta
directiva, y de la aceptación por parte del aspirante de todo lo dispuesto por
este reglamento, por los estatutos prescriptos a los clubes Rotaract y por la
declaración de normas sobre los clubes Rotaract.
2- *Un socio
podrá pedir licencia durante un tiempo determinado. Este pedido será estudiado
por la junta directiva y esta decidirá su aprobación. Durante el período que dure
la licencia, el socio no pagará la cuota mensual, no será tenido en cuenta en
el cómputo de la asistencia, ni tendrá voto en elecciones o votaciones de
proyectos. Además podrá asistir a cualquier evento de capacitación, pero sin
recibir apoyo del club.
3- Un socio
podrá renunciar al club por medio de una nota dirigida a la junta directiva,
previo cumplimiento del pago de cualquier deuda que mantenga con el club. La
renuncia implica que el ex socio deberá renunciar al derecho de utilizar el
nombre y emblema de Rotaract.
Artículo 10 -
De las sanciones.
1- El órgano
que evaluará la conducta de los socios en Rotaract Club de San Pedro de Jujuy
es la junta directiva del mismo, sin perjuicio de la posterior evaluación que
pudiera realizar Rotary Club de San Pedro de Jujuy, en caso de queja planteada
por cualquiera de las partes.
2- Cuando las
circunstancias así lo indiquen, la junta directiva podrá mantener las
actuaciones en reserva.
3- El
procedimiento se realizará en una reunión extraordinaria convocada por la junta
directiva y en la que deberán estar presentes las partes (personalmente o por
medio de representante) y al menos 5 miembros de la junta directiva.
4- Cualquier persona está habilitada
para iniciar el procedimiento contra cualquier socio, manifestándolo por
escrito a cualquier miembro de la junta directiva, la cual deberá solicitar
reunión extraordinaria de junta directiva para tratar el tema.
5- La
resolución, y su fundamentación, no deberá tardar más de un mes luego de
planteada la cuestión ante el miembro de la junta; la misma debe ser por
escrito y constar en actas.
6- Las conductas sancionables y las
sanciones serán determinadas por la junta directiva.
Artículo 11 -
Enmiendas.
1- Este
reglamento podrá ser modificado con la aprobación de dos tercios (2/3) de los
socios del club que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, en una
reunión ordinaria o extraordinaria, siempre que se haya notificado a los socios
sobre la intención de efectuar tal votación en la reunión anterior a la misma.
La enmienda deberá ser aprobada por el club rotario patrocinador.
2- Este reglamento no podrá
contravenir en ninguna forma lo dispuesto en los estatutos prescriptos a los
clubes Rotaract.
Notas:
I - Para poder
asistir a la capacitación para presidentes electos.
II - Por
cualquier medio, ya sea electrónico o no.
III - Esta
carpeta deberá estar disponible para consultas de cualquier socio.
IV - Ver en el Manual de Rotaract. *
Pendiente de ser estudiado (si es o no conveniente para el Club) por la
totalidad de los socio.